jueves, septiembre 29, 2016

Transcripcción del pleno del 1 de junio en Pelayos sobre sentencia AEDL

Pleno 1 de Junio de 2016 en Pelayos

Transcripcción del auido pleno en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa. La Secretaría responde a unas preguntas de la oposición sobre la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo que anula la convocatoria de la oposición.

La setencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y está pendiente de sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

1:03. 25 Indica el minuto en el que empieza el audio sobre el tema y otros momentos.
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1.03.25 Cristina Bravo (VxP): ¿Se recurrirá la sentencia de la plaza de AEDL?

Alcalde: Pues todavía no sabemos. La hemos recibido el lunes y se está estudiando a ver, si…

C: Si se recurre, ¿habrá algún gasto al presupuesto del Ayuntamiento?

A: Sí, si la recurre el Ayuntamiento.

Luego se debate sobre la necesidad o no de informar en las redes sociales o en la web del Ayuntamiento sobre este asunto y otros que no favorecen al Ayuntamiento. A continuación, se retoma el tema AEDL.

1.11.25  Félix Rubio (APP): Yo quiero preguntar…, no  ahondar en el tema de la AEDL, de Raquel, de la AEDL pero hay dos partes implicadas, una que es  la propia trabajadora y mi pregunta va más enfocada casi  a Pilar,  señora Secretaria. ¿Raquel, su vida laboral en el Ayuntamiento ha sido…un contrato siempre hasta que se hizo esta última… no oposición, sino convocatoria o bien han sido contratos sucesivos y con qué categorías ha estado? Te digo más que nada por los derechos del trabajador también. Son quince años que lleva y hay dos partes afectadas en esto… Ya entiendo que se va a recurrir, se supone también que es defensa de los intereses del Ayuntamiento el recurso.  Y a partir de ahí, se gane o se pierda habrá que ejecutar una sentencia.  Yo desde aquí ya sí que recomiendo que efectivamente se ejecute. Otra cosa es que la trabajadora puede seguir o no pueda con nosotros prestando sus servicios.  Pero sí que es verdad que…

Secretaria:  Tenemos la posibilidad, la sentencia… Yo recuerdo la situación laboral que es por lo que has preguntado. Raquel empezó en el año 2001, fue contratada con Agente de Empleo y Desarrollo Local. En ese momento empezamos a obtener los Ayuntamientos  subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Félix: Sí, sí. Lo recuerdo.

Secretaria: La selección de personal se hacía a través de la Oficina de Empleo. Los contratos eran de un año y luego según iban concediendo prorrogas de la subvención, se iban prorrogando los contratos. Eso ha creado, no solo aquí, si no también en montones de municipios de la Comunidad de Madrid, pues un problema tremendo con el tema de los AEDL, porque en muchos municipios lo que sí ha ocurrido es que se les han mantenido tres años con subvenciones. Lógicamente, si se ha acabado el contrato porque la subvención no ha seguido,  el trabajador ha demandado al Ayuntamiento y el juzgado le ha declarado una situación de laboral indefinido.  Significa que se tiene que crear la plaza y se le tiene que dar la opción a ella.

En el caso del Ayuntamiento de Pelayos ha habido años en que no ha habido subvención., pero aún así el Ayuntamiento ha mantenido la contratación porque entiende que es un puesto estructural que era necesario. Por ese motivo, en el año 2008, saca, bueno, se crea la plaza que es necesaria para poder hacer cualquier procedimiento de selección. Se crea la plaza para evitar la temporalidad. Sale el Estatuto del Empleado Público en el año 2007 y prevé en su disposición transitoria cuarta la posibilidad de procedimiento de consolidación de empleo cuando tiene puestos o plazas dotados presupuestariamente y cubiertas temporalmente desde antes de enero de 2005.

Felix: Vale.

Secretaria: Yo en ese momento como Secretaria entendí que se daban los requisitos de la Disposición Transitoria. Se convoca el procedimiento de Consolidación de Empleo.  ¿Qué diferencia tiene este con cualquier otro que sea concurso u oposición? Bueno, en consolidación de empleo se permite valorar el puesto de trabajo concreto que se ha ofertado y en el baremo hay una serie de puntos que se le dan por haber desempeñado ese puesto de trabajo.  El tema, cuando se interpone por el concejal que en ese momento estaba como concejal no adscrito, del PSOE Don Mario Cuellar, el recurso de reposición se desestima en base al informe que yo hago. En ese recurso, que es lo que luego se ha reproducido en el recurso contencioso, demanda varias cosas que han sido todas desestimadas por el juzgado.  Desde el tema que él planteaba de que en la convocatoria no se había determinado el número de vocales, puedo reconocer que en la parte,  es el fallo que cometí, puse presidente, secretario y vocales sin determinar que eran tres, pero eso queda salvado en el procedimiento porque cuando se constituye el Tribunal, luego se publica, tiene el número de miembros que la ley establece, hay posibilidad de que la gente pueda recusar. De hecho, tuvimos una abstención de un miembro del tribunal  porque bueno en este caso iba a participar un familiar suyo y se abstuvo de participar y cambiamos el nombramiento. A nivel judicial desestima esa parte que demanda no..  en cuanto a la formación del tribunal.

Otra de las cosas que se interponía en la demanda, era que altero y en vez de celebrar un concurso oposición en ese orden que determina la ley,  celebro la oposición con carácter previo al concurso.  Bien, esto se hace por que este tribunal además estaba formado no solamente para la plaza AEDL sino también para la del auxiliar administrativo. En previsión de muchísimas solicitudes, no pasa nada porque tú alteres que las bases determina que el concurso no sirve para aprobar la oposición, tú tienes que aprobar la oposición y la gente que pase la nota de corte que en este caso de AEDL eran diez puntos porque estaba valorado en un total de 20, pasan a la fase de concurso, sin que una cosa le sirva para aprobar la otra. Bueno, el juzgado lo que ha estimado ahí es que incluso lo que se ha demostrado es que con esta alteración, incluso que el tribunal ha sido mucho más imparcial porque ahora como se celebra la oposición primero no conoce los datos del concurso para que le pueda afectar a la hora de valorar un ejercicio.  O sea, también lo desestima.

Luego viene el tema de la puntuación, que se le da puntos por haber trabajado en el municipio de Pelayos de la Presa, además por titulación o por formación en otras administraciones.  Ahí la valoración que se le guarda para las administraciones son un total 30 puntos, 20 de la fase de oposición y 10 de la fase de concurso. Hay sentencias del Tribunal Constitucional que establece un criterio en un 55 / 45, es decir, no puede determinar tantos puntos del concurso de forma que le afecte de forma directa a esa persona que pueda obtener la plaza.

Esto también ha sido desestimado por el juzgado, es más dice que en la fase de concurso no solamente está perfectamente valorado, incluso se podría haber valorado solamente servicios prestados, no títulos ni formación. Ahora, ¿qué hace el juzgado? Entra en una polémica en cuanto a si reúne o no  los requisitos para que sea una consolidación de empleo, porque si no es consolidación de empleo, el haberle valorado los puntos en esta plaza, lógicamente afecta a la propia capacidad y mérito del resto de participantes. Y bueno, ahí se entra en una discusión donde se habla de  puestos o plazas que fueron cubiertos temporalmente antes del 1 de enero de 2005. Como la plaza se crea en 2008 para poder consolidar empleo, porque tú no puedes consolidar un contrato temporal, tienes que tener una plaza vacante para poderla ofertar. Esto es de sentido común y porque la ley lo dice así, no porque yo me lo invente. Entonces entiendo que hay como una disparidad de criterios.  Yo entiendo que el puesto de trabajo ha estado dotado presupuestariamente siempre. De hecho, el juez dice que el Ayuntamiento unas veces ha obtenido subvenciones y otras no. Efectivamente, cuando no hemos conseguido subvenciones ha seguido contratada y desempeñando el puesto de trabajo de AEDL   ,independientemente de que en el contrato, como se ha publicado, aparezca AEDL y en algunos casos también Auxiliar Administrativo, sí pero una cosa no quita la otra. El trabajo principal ha sido de AEDL aunque en algún momento ha desempeñado funciones también de de Auxiliar pues por la relación personal que tenemos y porque de alguna manera  hay que dejar cubierto. Motivo de impugnación? estamos estudiándolo.

Félix: Bueno el alcalde ha dejado prácticamente claro aquí ahora mismo que va a intentar y no, no , no,  y creo que va ser la exposición del recurso, es que no hay otra. Dos cosas enseguida nada más, la gente enseguida sospechamos que aquella puntuación que se dio, no digo que esté mal, sino que se dio, se veía que se iba a dejar una persona fija. Se creaba una plaza para ella, que ha sido interpretado por la gente, no legal pero si políticamente para dejar a Raquel aquí.

Secretaria:  Yo entiendo que políticamente esto tenga la repercusión que tenga, pero el Estatuto Básico crea la posibilidad de la consolidación de empleo. pensando en que la Administración está limitada en cuanto al acceso de las plazas a convocarla y más ahora en los últimos años con la ley de presupuestos que nos limita. Y lo hace pensando en interinos y en laborales indefinidos. La situación de Raquel a diciembre de 2014 no es una situación de laboral indefinido declarado por un juez, que es como deber ser si ella hubiese demandado. El tema es que es una situación de laboral indefinido de hecho, aunque no de derecho.

Félix: Bien, la vía que tomaron en el momento que la tomaron. Todo el mundo mal pensado como yo, interpretamos que se creó esa plaza, para lo que se crea porque  si no son tontos siguen haciendo un contrato, y sigue Raquel y por el tiempo que también que el alcalde. Luego, mi siguiente pregunta, es,  ¿si perdemos ese recurso  se va a amortizar esa plaza? ¿Se va a seguir manteniendo?

Secretaria: A ver, cuando esa plaza se crea es porque es un puesto estructural necesario. La corporación se tiene que plantear ¿es necesario el puesto de trabajo de AEDL? Si no es necesario,  se amortiza pero tampoco puede haber es  contrataciones temporales. Lo que no puede hacer un ayuntamiento y lo que hacen la mayoría de ellos, es empezar a hacer contratos temporales…

Félix: ¿Quiero saber el futuro del trabajador?

Solapamiento de voces.

Secretaria : Claro, lo que no puede hacer una corporación… Sin tener las plazas, porque empiezas a crear situaciones irregulares.

Félix: Ella como es lógico  va a denunciar al Ayuntamiento. Vamos a tener ahí un avispaillo.

Alcalde: Es una posibilidad.

Félix:  Nosotros, esta vida laboral de Raquel, todos estos contratos, ¿se los hemos aportado al juzgado?

Secretaria: Mira, el juzgado es muy particular cuando pide documentación. Primero me pidieron una relación de todos los contratos temporales, relación. Hice una relación de todos los contratos con sus respectivas prórrogas.  Eso más tarde me lo volvieron a pedir, porque parece ser que en  el demandante lo exigía y no sé porqué en el juzgado lo perdieron y no lo encontraron en el expediente. Volví a mandarlo junto con, que contrato porque el juzgado dice copia del contrato de  fecha tal, tal y coincide que son las fechas de los contratos principales pero no me pide la prórroga. Por tanto, yo entiendo que me tengo que ceñir a lo que me piden, ya en la relación está. Pero da igual, el juez lo ha visto y en la propia sentencia habla de los contratos y sus prórrogas, materialmente no se mandan fotocopias de las prórrogas y ¿por qué?  Porque no lo pide el juzgado y son muy exquisitos a la hora de pedirlo. Es más,  yo entiendo que una cosa importante para este caso de prueba podrían haber preguntado si había consignación presupuestaria para ese puesto de trabajo antes de 2005. Sin embargo, eso no se pide como prueba.

Felix: Vale. En el recurso, ¿agotamos la vía?

Repite pregunta

Secretaria. Puede ser objeto de apelación en el plazo de quince días ante el TSJ de Madrid claro.

Félix: Vale. Me preocupa también el futuro de los trabajadores. Yo  digo  que no será tonta, yo digo que va a denunciar al Ayuntamiento y vamos a tener dos ahí. Porque la sentencia al final .., yo por lo menos soy partidario de ejecutarla. No me arriesgo, si yo tuviese que hacerlo… lo manda el juez no hay otra situación y a partir de ahí se buscaría cómo la trabajadora podía seguir con sus derechos o no. Pero, la sentencia vamos la veo. Una vez que se recurre…

Secretaria: No se oye la frase más que el final… evidentemente no.

Alcalde: Ese es el tema.Félix: Pues por mi parte no hay más.

Alcalde: Pues si no hay nada más, se levanta la sesión.

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miércoles, diciembre 24, 2014

Fragmento Pleno Extraordinario de Noviembre (25/11/14)

Fragmento del pleno extraordinario del 25 de noviembre de 2014 en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa (Madrid) donde se habla de mi paso de concejal del grupo municipal socialista a concejal no adscrito una vez que el Alcalde permite grabar la sesión. La Secretaría reconoce que no "ha tenido tiempo material de estudiar el tema" y el alcalde dice que "continúas siendo concejal, con todos los derechos". Sin embargo, no se incluyeron unas mociones en el pleno ordinario de diciembre, presentadas antes de la convocatoria del mismo.

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lunes, marzo 17, 2014

#10razones para grabar los plenos municipales

Democracia. El artículo 9 de la Constitución en su primer apartado dice: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico." El hecho de elegir a unos representantes cada cuatro años no es un cheque en blanco para que puedan hacer lo que quieran. Es necesaria una auditoría ciudadana independientemente del partido político elegido para gobernar. La democracia no sólo consiste en votar. La Constitución concede una serie de derechos a los ciudadanos que cuando dejan de ejercerse se pierden. La democracia va en dos sentidos. Elegimos, pero no se acaba ahí la cuestión. Hay que pedir cuentas y no sólo es un juego entre partidos políticos.
Libertad de expresión. El artículo 20 de la Constitución dice:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN: "El artículo 21 CE, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 CE, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política
Más claro agua.
Transparencia. Atendiendo a la definición que se puede leer en Wikipedia: "En materia política o económica, la transparencia se refiere al conocimiento profundo y detallado de las decisiones y resoluciones y reglamentaciones tomadas por las administraciones y por los poderes del Estado, así como de sus motivaciones y justificaciones, e incluye la manera en la que se ha hecho la colecta de datos y la manera de luego usar los mismos, además de proporcionar información sobre los costos reales de los proyectos y de las actividades, sobre el manejo de los fondos, y también sobre los peligros y las implicaciones que puedan darse, sobre los aspectos de seguridad, sobre los mecanismos instituidos de acceso a la información, y sobre todo otro aspecto relevante. En el marco de la administración pública, la transparencia es un mecanismo que previene actos de corrupción y que permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento interno de las instituciones y cómo se manejan los fondos que éstas reciben".
Participación. El artículo 23 de la Constitución dice: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." Por tanto, las Instituciones deben facilitar la participación ciudadana en el gobierno municipal. Grabar un pleno es difundir la actividad de las instituciones y claramente una forma de participación ciudadana en política.
Seguridad jurídica. Los acuerdos alcanzados en pleno a través de las mociones suponen a nivel municipal lo que el Boletín Oficial del Estado es a nivel nacional. En estas resoluciones del alcalde, mociones o preguntas se resuelven cuestiones que por ley han de cumplirse. Además, del soporte del acta en los acuerdos, tener registrado en video esos acuerdos puede avalar el cumplimiento de los mismos en caso de que algún ayuntamiento no los lleve a cabo.
Cumplimiento de la legalidad. Diferentes sentencias judiciales, el Defensor del Pueblo, el propio Congreso de los Diputados y otras administraciones han avalado el derecho ciudadano a grabar los plenos. Según el artículo 20 de la Constitución, no puede haber censura previa en un acto público y prohibir grabar un pleno, cualesquiera que sean las razones es un acto de censura.
Registro del comportamiento de autoridades y público. En ocasiones el comportamiento de los alcaldes y concejales no se corresponde con el cargo que ostentan, insultando o difamando, usando la violencia verbal o física contra el rival político. Es bueno que esto sea denunciado, para que el comportamiento sea lo más cercano posible a la excelencia en educación, a pesar de la rivalidad política. Por otra parte, la participación del público en los plenos está bastante cercenada y es una disposición del alcalde. Debería cambiarse la legislación para que las aportaciones del público queden reflejadas en el acta, siempre que el comportamiento de aquellos sea el que la Institución merece, respeto y educación, aunque las cuestiones puedan ser polémicas.
Ayuda a concejales ausentes. En ocasiones los concejales electos nos pueden asistir a los plenos por razones laborales, personales o de salud. Si los plenos estuvieran grabados podrían disponer de la información facilitada durante el transcurso del mismo, el debate político y el resultado de las votaciones. Es sorprendente que en algunos casos un concejal tenga que esperar meses hasta poder leer el acta elaborado por los secretarios/as, que en ocasiones por la densidad de los temas y la confrontación política son difíciles de transcribir.
Apoyo a los Secretarios y Secretarias de los Ayuntamientos. Relacionado con lo anterior, está claro que si se disponen de las grabaciones los Secretarios/as tendrían la oportunidad de elaborar un acta más fiable y fidedigno de lo acontecido en el pleno.
Registro histórico. Es interesante que transcurridos unos años desde la aprobación de alguna moción o la contestación a alguna pregunta se pueda visionar lo debatido y comprobar si lo que se aprobó se ha correspondido con los hechos y han supuesto una mejora o un empeoramiento de las condiciones de los vecinos y vecinas de la localidad. Por supuesto, en muchos casos se podrán recordar alcaldes que mejoraron notablemente la situación de los vecinos y realizaron importantes intervenciones en el transcurso de los plenos.

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domingo, noviembre 10, 2013

Respuesta del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo ha respondido a mi petición sobre grabar los plenos indicado que ha enviado al ayuntamiento de Pelayos de la Presa un escrito sugiriendo al mismo: “Autorizar y no obstaculizar la solicitud de grabación del desarrollo de las sesiones municipales que realice cualquier concejal en este ayuntamiento”.
Noticia en A21

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miércoles, octubre 09, 2013

Documental de Graba Tu Pleno


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jueves, octubre 03, 2013

Alcalde de Pelayos (PP): “La política es una MIERDA”

En el pleno del pasado lunes durante una moción en defensa de la educación pública el alcalde de Pelayos de la Presa justificó su voto diciendo que “la política es una mierda”. Otro concejal al final de la votación dijo “A tomar por culo”. La política es una actividad honorable pero viendo las actitudes que algunos muestran en los plenos, el alcalde en cierto modo tiene razón.

Al inicio del pleno celebrado el 30 de septiembre de 2013 en el ayuntamiento de Pelayos de la Presa, la portavoz socialista trató de incluir en el acta unas palabras  del Alcalde realizadas en el pleno anterior: "Sí, lo sabemos" tras ser advertido de que votar en contra del cambio de las calles franquistas es prevaricar porque va en contra de la Ley de la Memoria Histórica. El alcalde dice: “No se aprueba”. Como podemos escuchar el alcalde trata de impedir y de hecho, él y su grupo vota en contra para no admitir esa corrección. Sin embargo, la secretaria aclara que la puntualización debe constar en el acta.

El pleno transcurrió con normalidad en los siguientes puntos  hasta que en la votación del desdoblamiento de la M501 la cosa comenzó a calentarse porque el alcalde consideró que esta moción era “política” para “meter el dedo en el ojo”. Estando a favor del desdoblamiento de la carretera, votaron en contra para no molestar a la Comunidad de Madrid y apoyar sus intereses políticos o de otro tipo. También se le dio la oportunidad de cambiar la moción sobre un punto que molestaba al alcalde y retirarla, pero finalmente y a pesar de que la portavoz del PSOE estaba dispuesta a cambiar ese punto, algunos concejales del PP afirmaban después de que “es que hay más cosas”. La portavoz dice que hay que votar la moción, el alcalde dice a uno de sus concejales: “Olvídate del tema, en contra, joder, estamos hablando de la moción, coño, ya está”. Cuando digo que yo no he votado aún, el Alcalde dice: “Me da igual que votes que no, si quieres votar vota y si no pues no”. Tras votar,  pude explicar mi abstención.

Durante el debate sobre una moción en defensa de la educación pública presentada por el PSOE de Pelayos el alcalde en su respuesta tras la lectura de la misma afirma que "estoy hablando de educación, no estoy hablando de ninguna otra cosa. La demagogia, la demagogia es un verdadero desastre, que es la mierda de la política, que es una mierda la política, lo digo con palabras mayúsculas, mierda de política, que si está el PP por un lado dice una cosa y si está el PSOE por otro lado dice otra cosa, así está este puñetero país, así está este puñetero país, de demagogia, que todo lo que pones ahí es demagogia".
El Alcalde lanza una soflama sobre lo inteligente que es el pueblo por haber votado al PP y se pregunta porque el PSOE con lo mal que lo está haciendo el PP, no sube en las encuestas”. El alcalde se pregunta después por qué obtuvieron la mayoría absoluta y afirma que "el Gobierno central hace lo que puede". Mi compañera y portavoz afirma que "mi obligación es mejorar las cosas que están mal". Se establece un debate con la portavoz socialista sobre lo que es la política y ella afirma que “yo hago política y es sano luchar por los derechos de las personas.”

Después recuerda esto al Alcalde y al grupo popular:  “Lo que dicta la Comunidad de Madrid afecta al municipio de Pelayos. Si pensáis que Pelayos es un corralito donde podemos hacer lo que nos dé la gana sin atenernos a las leyes ni nada, mal vais, mal vais”. Yo había escuchado atentamente y no interrumpí a nadie. Cuando tomé la palabra para decir que ganaron las elecciones porque “engañaron a la población en la campaña electoral con el programa electoral. Vendieron un programa electoral y luego han hecho otro y puedo poner los ejemplos del IVA, la reforma laboral, la judicial, las privatizaciones, etc ”. Me interrumpen y digo: “Estoy en mi turno de palabra, yo he estado escuchando...”.  Y se forzó la votación para zanjar la discusión y un concejal del PP que estaba deseando que se terminara el pleno dijo: “¡A tomar por culo!”.

Dado que no asistió ningún medio de comunicación tengo que ejercer esta labor periodística para que los ciudadanos del municipio se enteren de lo acontecido ya que sólo dos personas asistieron al mismo.
Para que no digan que se han manipulado los audios, aquí podéis escuchar el audio completo. Ya hemos avisado en repetidas ocasiones que vamos a grabar los plenos por lo que no se pueden excusar en que no les habíamos avisado. Agradecer de nuevo a Graba Tu Pleno su apoyo para conseguir que la transparencia llegue a los municipios.

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jueves, febrero 21, 2013

Carne Cruda 2.0 (21/02/13): ¡Transparencia Real Ya!

Necesitamos transparencia para funcionar como un auténtica democracia. David Cabo (Civio), Victoria Anderica (Access Info Europe), Félix Moreno (Graba Tu Pleno), Vicky Bolaños (quehacenlosdiputados.net), Carles Torrijos (sueldospublicos.com) y José Manuel (coordinadora 25-S) nos cuentan sus esfuerzos por conseguirla. Y además, recibimos la visita de las Soul Divas, broche final del festival "Madrid es negro", que nos regalan dos versiones de Marvin Gaye

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miércoles, noviembre 28, 2012

Unos comentarios sobre el video de Graba Tu Pleno en Pelayos

1) Agradezco a los ciudadanos que vinieron a grabar y espero que puedan repetir.
2) El Alcalde insistió en no dejarme grabar. Se ve al principio del video. Decía que tenía derecho a recoger la información antes del pleno y a asistir al pleno. Yo le respondí que también tengo derecho a difundir lo que hablamos en el pleno. La próxima vez diré que incluso los votantes del PP tienen todo el derecho del mundo a escuchar a sus representantes y a la oposición. Si hubiera forzado a que me expulsará no habria podido votar contra los presupuestos.
3) Las cámaras se veían perfectamente y aún así el pleno transcurrió de forma normal hasta su finalización.  Graba Tu Pleno dice en su nota que  para ejercer un derecho no es necesario pedir permiso. Espero que no digan que fue clandestino cuando la convocaoria es pública y el acto también. Evidentemente, no iba a ser yo quien denunciara que se estaba grabando.
4) Si no me dejó  grabar el Alcalde y vieron las cámaras es que hay una mania personal hacia mi para no dejarme grabar. Si no las vieron, es algo preocupante, que no fueran capaces de levantar la vista para ver a los dos únicos asistentes al pleno grabándolo. 38 minutos de grabación y quizás no las vieron, parece increíble.
5)  Por otra parte, estoy casi convencido de que no vieron las cámaras porque no tiene sentido que no me deje grabar y luego dejara grabar desde el público.
6) El  video se está difundiendo por las redes sociales y en cambio el Facebook de Radio21 no lo ha publicado. En cambio, si publica fotos de disturbios en otros lugares alejados de su zona de influencia informativa. Tengo constancia de que saben de la existencia del video. Espero que lo cuelguen o significara un claro acto de autocensura.
7) El video es algo largo y en algunos momentos pesado, pero tiene interés tras la lectura por parte de la secretaria del punto 2 sobre los presupuestos. a partir de los 20 minutos.
8) Ningún medio de comunicación de la zona asistió al pleno y estaban avisados.
9) Mejor verlo y que cada uno se haga su opinión libremente.

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