viernes, mayo 22, 2015

Patrimonio abre expediente sancionador por daños en el muro exterior del Monasterio

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ha abierto expediente sancionador por los daños producidos en el muro perimetral del Monasterio Santa María la Real de Valdeiglesias, en el término municipal de Pelayos de la Presa.

Tras la denuncia presentada por Sierra Oeste desarrollo S.O.S.tenible ante el SEPRONA y una vez informada y verificada por este Cuerpo, la D.G. de Patrimonio Histórico ha iniciado el oportuno expediente para valorar los daños provocados en el muro perimetral por  sucesivos vertidos de escombros en la parcela colindante. También determinará el origen y responsabilidad de los vertidos así como las actuaciones necesarias para la restauración del muro y de la zona aledaña.

Este grueso muro, que delimita el entorno del Monasterio, declarado Bien de Interés Cultural, no ha podido aguantar la presión acumulada, agrietándose y cayendo varios de sus sillares.

Uno de los vertidos más significativos que acumula esta parcela tuvo su origen en las obras realizadas por el Ayuntamiento, con cargo al Plan E, que consistió en la construcción de la rotonda de acceso y un primer tramo de las aceras de ambos laterales de la calle Marcial Llorente, hasta las paradas del autobús de Pinos Verdes. La obra la realizó la empresa COPESA y el importe concedido por dicho Plan E ascendió a 401.586 €.




Nota de prensa de asociación la Sierra Oeste Desarrollo S.OS.tenible

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miércoles, mayo 20, 2015

Respuesta transcrita a la pregunta del PSOE sobre convocatoria de plazas de personal laboral

Por su interés, he transcrito la pregunta y la respuesta del alcalde de Pelayos sobre la convocatoria de plazas de personal laboral. Se puede descargar en el siguiente enlace.

Al final del texto, os cuento lo que dijo en anteriores pleno que contradice lo afirmado en este pleno.


Herminio Cercas, alcalde de Pelayos: Continúa con las preguntas.

Mª Mar García, portavoz socialista: Continúo.
4ª. Convocatoria de plazas de personal laboral.

Según se establece en el BOCM del 2-3-15 se ha convocado una plaza de Agente de de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) y otra de auxiliar administrativo.

Ambas plazas figuran en la oferta pública de empleo desde el año 2008. Llama la atención que se haya tardado tanto tiempo en realizar esta convocatoria. ¿Por qué se ha hecho ahora quedando apenas tres meses para el final de la presente legislatura?
Igualmente llama la atención la valoración de los méritos de los aspirantes. ¿Responde realmente al principio de igualdad de oportunidades?   
                                                                                        
H: Bueno, pues contestándote a la primera parte. Es un tema en el que tú y yo nunca podríamos estar en la misma línea, y es normal…

Ha hecho la gestión este Ayuntamiento en la plaza de esta señora que estaba desde 2001, donde hizo un examen en el INEM y la cogieron, en el INEM, vale. Por un puesto de trabajo de AEDL, vale. Y la Comunidad de Madrid durante varios años… ¿cuánto tiempo lleva asignada la ayuda, Pilar (se dirige a la Secretaria)…? El año pasado ya no hubo…

Pilar Wic: El último ya no la han dado…

H: Vale, el último no lo han dado. Durante todos estos años, hasta el 2015, la Comunidad de Madrid ha estado dando subvenciones que pagaba alrededor de un 80% del sueldo de AEDL con lo cual nosotros nos hemos aprovechado de este tema, porque sino, si nosotros hubiéramos cogido a esta persona en el 2001, me parece que te lo permitían 3 años, a los 3 años, a partir de los 3 años tendríamos que haber hecho a esa persona fija a esta persona y poner a otra persona como AEDL, lo que hemos aprovechado únicamente para que el Ayuntamiento no le costase esos 20 ó 24.000 euros de sueldo anuales, que es aproximadamente esa subvención en un 80% hasta la fecha de hoy por la Comunidad de Madrid.

Severino: Cada vez que ha salido

H: Cada vez que ha habido una plaza de AEDL se ha tenido que presentar a la Comunidad de Madrid. ¿Qué es lo que ha hecho el Ayuntamiento de Pelayos? Ahorrarse 25.000€ todos los años, todos los años 25.000€… si eso es mala gestión, pues yo seguiré haciendo la misma mala gestión.

Y se ha ofrecido ahora porque este año ya no estaba la subvención. Y creo era un tema de justicia.

Esa era la primera parte, la segunda parte, me gustaría que con un informe de la secretaria en cuanto a las puntuaciones, me gustaría que lo leyeses si lo tienes ahí, Pilar por favor.

Pilar: Esto forma parte del informe que emití en su día con motivo del recurso que se interpuso contra las bases del AEDL He recogido una parte resumida, es un informe mucho más amplio.

Se trata de un proceso de consolidación de empleo temporal, mediante concurso-oposición al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que señala que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Las especialidades del proceso vendrán determinadas, conforme establece el párrafo tercero de la Disposición Transitoria 4ª porque, entre otras cosas, en la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

El artículo 61.3 de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé  que los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de los méritos de los aspirantes, sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”.

Por ello, lo que hay que valorar es si la puntuación dada por los servicios prestados en el puesto de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, desempeñado temporalmente de forma permanente y continuada, es o no proporcionada en relación con la puntuación total asignada a cada fase del concurso-oposición.

En este sentido la máxima puntuación que puede obtenerse por servicios previos en el puesto de trabajo del Ayuntamiento convocante es de 6 puntos, lo que supone un 20% de la puntuación total máxima que podría obtener en el proceso selectivo (30 puntos),  20 puntos en la fase de oposición, 10 de la fase de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso (10 puntos) no supera el 33,3% de la puntuación total de la fase de oposición, lo que es totalmente ajustado al criterio jurisprudencial.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el criterio del Tribunal Constitucional, no se considera que dicha puntuación sea tan proporcionada que pueda vulnerar el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución”

En cualquier caso es la interpretación que yo hago, en el derecho todo es interpretable,  en mi informe está más ampliamente recogido con sentencias judiciales.

Mª M: Vamos a ver. Creo que cuando se crea la plaza de AEDL…  ha habido un cambio en la convocatoria.

P: No, lo que tú me dices en la copia del expediente… Ahí está justificado y aparece en las actas del pleno que la plaza se convoca a efectos… que justifica el procedimiento que se ha utilizado.

Mª M: Y que en 2015… sigo pensando que no se da igualdad de oportunidades por haber trabajado en un Ayuntamiento, se puede premiar, pero no en una relación de 10 puntos.

H: Has hecho una pregunta y te hemos contestado.

Mª M: Yo te estoy justificando los motivos…

H: Eso no quiere decir que ha dicho Pilar… Tú haces las preguntas y te las contesto ¿o no te las he contestado? Pues ya está…

Mª M: Me parece tan raro porque en cualquier convocatoria…

H: Escúchame un segundo. Que me parece cojonudo que tú pienses así ¿entiendes? Cojonudo que hayas generado el tema… Y yo te hablo de gestión, de gestión que ha hecho el Ayuntamiento con este emplea que le ahorrado 250.000 euros a este ayuntamiento.

Mª M: Aquí estás hablando con si fuera personal tuyo…

H: Tú estás hablando de una cosa y yo de otra. Jamás vamos a llegar a un acuerdo. Tú tienes una forma de ver las cosas y yo otra.

Mª M: Hablo de la plaza.

H: Yo hablo de gestión, que yo he ahorrado al Ayuntamiento…

Mª Mar: Tu nos has ahorrado al ayuntamiento. Que tú no haces inversiones.

H: Escucha un segundo, he hecho bastante más que tú aunque hubieras…

….

H: Siguiente pregunta.

Comentario

En esta sesión del Pleno municipal, el Sr. Alcalde afirma que desde 2001 hasta este año, la Comunidad de Madrid ha subvencionado el 80% del sueldo de AEDL, y para aprovechar este ahorro es por lo que se siguió contratando a Raquel Pastor, sin sacar su plaza a concurso-oposición.

Estas aseveraciones se contradicen rotundamente con el acta del Pleno municipal de 28 de marzo de 2008, donde afirma a la pregunta de las subvenciones que recibe la contratación de esta persona: “a partir de 2005 las subvenciones para esta contratación fueron denegadas”. Continúa explicando que “desde septiembre de 2005 a diciembre de 2007 este Ayuntamiento realizó a la misma persona contratos laborales como auxiliar administrativo y AEDL. Desde enero de 2008 dicha persona está contratada como auxiliar administrativo. En la actualidad no existe ningún contrato como AEDL aunque dichas funciones las desarrolla Dª Raquel Pastor García”.

Si la Sra. Pastor (hija del 1º Teniente Alcalde) no ha estado contratada de forma continua como AEDL, ¿cómo se puede justificar la convocatoria de consolidación de su puesto de trabajo? La propia Secretaria afirma en el pleno de 14 de mayo que “las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005. La información en Pleno de 2008, contradice este argumento.

Aún hay más cuestiones que plantear:

En los periodos en que no ha sido contratada como AEDL  ¿con qué requisitos se contrató a la Sra. Pastor como Auxiliar Administrativo? ¿Hubo una convocatoria pública, donde pudiera acceder con todas las garantías cualquier persona?

En las explicaciones que realiza la Sra. Secretaria en base a un informe jurídico que redactó sobre la impugnación de las Bases de la convocatoria, presentada por mi como conejal no adscrito, no entra a valorar que en caso de empate entre los candidatos, era determinante la puntuación conseguida en la fase de concurso, en la que la baremación favorece claramente a la única persona que ha estado contratada en el Ayuntamiento de Pelayos como AEDL.

El mensaje a trasmitir en la convocatoria era claro. Prueba de ello es que, en estos tiempos donde conseguir un puesto de trabajo es un objetivo prioritario, sólo presentaron instancia a esta plaza dos personas, presentándose a las pruebas sólo una: la Sra. Pastor.

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lunes, mayo 18, 2015

Respuesta transcrita a una pregunta del pleno extraordinario

Por su interés, he transcrito la respuesta una de las preguntas del pasado pleno extraordinario del 14 de mayo y toda la conversación mantenida con el alcalde. Adjunto más abajo las fotografías a las que se hizo mención en el pleno y el audio para comprobación. Puedes descargar la transcripción mostrada a continuación en el siguiente enlace.
 
Mario Cuellar, concejal no adscrito: ¿Nos puede informar de la situación de la parcela situada en calle de la Estación del Norte, nº 4,  en la urbanización La Solana?

Herminio Cercas, alcalde de Pelayos de la Presa: Sí, señor. En el año 1983, apúntate esa fecha, en el año 1983 adquirí esa finca rústica de algo más de 3 hectáreas…

M: ¿adquirió?                                              

H: Yo sí, sí, yo, Herminio Cercas Hernández, ¿le conoces?

M: Sí,

H: Vale. Gracias. En el año 1983 adquirí esa finca rústica de algo más de 3 hectáreas como dación en pago de una deuda formalizada al mismo que luego lo  pasé en el  1990…en  el año 1991 la cedí a mi sociedad, que es titular de ésta desde entonces.

M: ¿qué sociedad?

H. Hercerher.

M: ¿en esa dirección?

H: No entiendo lo que estás diciendo.

M: Adquirió esa finca rústica  y  la cedió a su sociedad…

H: A mi sociedad, posteriormente en el 91… Es titular desde entonces. Con la aprobación de las Normas Subsidiarias de 1988 dichos terrenos se sitúan dentro de la Unidad de Urbanización nº 16 , con la calificación  de Verde Público, según informa el técnico municipal. En esta zona de suelo verde público englobada en la U.A. 16. –de todas formas este documento lo tienes a tu disposición, lo puedes coger cuando quieras-.

El hecho de esta zona verde público, que puede comprobar en la U.16 si quiere, su adquisición por el Ayuntamiento deberá ser por concentración de los propietarios de dicha unidad, si bien la relación del suelo público, del punto  9.6.1. de las Normas Subsidiarias reconoce que en la U.A.16 sólo figura viales y no aparece verde público. Esta omisión puede conducir a….(ininteligible)   por expropiación,  procedimiento que no se ha iniciado hasta ahora pero que estoy dispuesto a que se lleve a cabo.

O sea que yo, como propietario de ese terreno, que ahora me he enterado que está zona verde, lo ofrezco al Ayuntamiento para que me expropie, que pague lógicamente. Porque si no lo sabes concretamente te lo informo, el hecho de que un terreno esté en suelo verde que no lo pierde sólo el propietario de la zona verde, lo pierde la unidad de actuación, te lo expropian, sólo y exclusivamente el terreno, al valor que se considere de la unidad de actuación y punto. Me  pongo a disposición para que el Ayuntamiento o la unidad de actuación paguen el terreno… Eso es sobre la pregunta, estoy a disposición…

M: Tengo el documento que Vd cita. Está claro que es suelo verde público, entonces lo que no entiendo es que tiene usted ahí una sociedad, ha permitido en suelo verde público que esté vallado, con un módulo de vivienda…

H: escucha un segundo, escucha un segundo.

M: Que esté la empresa Chikabika, tenga ahí materiales y una furgoneta…

H: Sí, porque le permito que meta ahí los materiales… Es verde público, no quiere decir que sea privado, o sea público… hasta que no me lo expropien, Perdone un segundo, Sr. Mario, hasta que no me lo expropien es mi terreno.

Entonces yo pongo en valor el terreno, sin contar con las posibles edificaciones que pueda haber allí, no para darle más valor sino el terreno ¿a cuánto vale el terreno? A 40€, A 30,  A 27, a 120, pues eso se lo voy a poner a disposición del Ayuntamiento, para que me lo expropié  ya, forzado… Lo que no puede hacer concretamente el Ayuntamiento es utilizar un terreno, que lo tiene que pagar  la unidad de actuación,  la unidad de actuación, que se compensa todos en la misma proporción.

Me entero ahora que esa zona es zona verde. Fíjese usted que yo estaba en las normas para haber conseguido que eso no se calificara así. No me he preocupado nunca. Ahora lo que sí es cierto y eso no es una garantía, es que el terreno es mío, en escritura pública es mío. Y que yo lo pongo a disposición del Ayuntamiento, cuando quiera, en cualquier momento, que el Ayuntamiento que me lo expropie y punto y se lo quede el Ayuntamiento.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

M: En todo caso que las fotografías, las pasaré a continuación, quiero que consten en acta. El informe de suelo verde público que se ha pedido informa que el uso principal de ese suelo es espacios libres y zonas verdes.

H: Que sí, que sí.

M: Es decir que ha vallado, hay gente viviendo allí…

H: Pero escucha, yo se lo tengo cedido a este hombre, no me paga  nada por ello, se puede demostrar… para que meta ahí material… que mañana se pone el Ayuntamiento en marcha, lo que estoy dispuesto a que se lleve a cabo la expropiación… ¿cuánto vale? Que lo pague ¿7 pesetas? Que me lo pague,  por el terreno, no por la construcción que pueda haber allí…

M: Ha concedido poner una puerta…

H: Se ha concedido poner una puerta a un terreno que es mío, perdona un segundo, que es mío, que eso no cambia. Estaba lleno de escombro y lo he cerrado yo para que no, para que no se llene de escombro.

M: Aparte la empresa que usted tiene registrada es Coproin, no Hercerher. Se lo aclaro porque es Coproin según el Registro Mercantil aparece registrada ahí desde el año 1996…

H: Está muy equivocado. En la escritura, que está aquí en el Ayuntamiento, el terreno no es de Coproin, como dices tú…

M: Tengo aquí lo del Registro Mercantil…

H: Espera un segundo, que me parece cojonudo pero que está a nombre de Hercerher. Pero que en todo caso…

M: Un chanchullo, yo creo que esto es un chanchullo…

H: Chanchullo no….

M: Porque está la empresa Chikabika, que todo el mundo sabe qué es la empresa Chikabika en este pueblo, y usted ceda amablemente ahí le concede que enganche luz,  etc. y un módulo que cuestiono yo la habitabilidad que pueda tener eso.

H: Yo no lo sé. Yo le cedo gratuitamente a este señor que se meta ahí, y punto.

M: Con esta empresa en concreto, no con otra gente...

H: Con esta empresa en concreto que me trabaja a mí, particularmente a mí, tengo las facturas, me trabaja y yo le cedo ese terreno ahí para que metas sus cosas. Ya le estoy dando más explicaciones…

M: Espero que haya informado a sus concejales y candidatos a sucederle que ocupar suelo verde público está penado por la ley,

H: sí, sí…

M: ..está en el artículo penal 319 y 320, conlleva penas de prisión entre un año y  cuatro años

Rubén Hernández: Cuando se haya desarrollado la actuación…

M: .. quien haya resuelto a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zona verdes…            

R: Cuando se haya desarrollado la actuación… 

M: Y hoy me encuentro en las resoluciones de la Alcaldía con la aprobación del vallado y además que ha autorizado al propietario de Chikabika a hacer un pozo allí, en suelo verde público y que tendrá que pedir susautorizaciones a otros órganos competentes...

Pues esto está ya en los Juzgados de Navalcarnero, para que lo tenga en cuenta, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado van a investigar este asunto porque es ocupación de suelo verde público…

H: Ya sé que está en el Juzgado de Navalcarnero, lo sé que está en el Juzgado de Navalcarnero…

M: Y ahora es por eso que dice que lo va a ceder al Ayuntamiento…

H: no, no…

M: Ahora que ha visto usted las orejas al lobo…

H: No hay orejas al lobo que valga… no hay orejas al lobo que valga. Porque este tema concretamente me va a repercutir a mí una cantidad de dinero, porque el valor del terreno de zona verde, que no es valor de zona verde, es el valor que esta dandoal resto. Ya que sabes tanto de las leyes… que sepas concretamente que cuando se pone un valor de una finca en una unidad de actuación que hay 20 ó 25 viviendas, las 25 viviendas tienen que perder la zona verde,  compensar la zona verde al propietario que la pierde. No se pierde un señor la zona verde para que al resto le hagan ricos.

Entonces, ese terreno, que yo me he enterado ayer por la tarde que era verde,  yo la escritura la tengo en rústico, 3.200 metros, para ser más exactos, 3.200 metros. El tema que tiene es que no me puede dejar zona verde el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, bajo ningún concepto a mí zona verde, cuando al resto concretamente no les…() expropiar.

Está la escritura de 1991, está a mi nombre, a mi nombre escritura pública y registro de la propiedad, 100 por 100. Estoy comentando que yo, si tengo que tirar la valla, la quitaré sin ningún problema, y a continuación le diré al Ayuntamiento para que me expropie el terreno…

M: ¿Es por esto por lo que no quiso convocar el pleno ordinario?

H: Es por no verte la cara a ti.

M: Que conste en acta.

H: Sí que conste en acta. Tengo la suerte de perderte de vista. Que no pasa nada Mario, escucha un segundo… que no pasa nada, que estoy acostumbrado.

M: ya le dije una vez que nos veríamos en los Juzgados…

H: No pasa nada, hombre Mario, nos veremos en los Juzgados.  Estoy acostumbrado. Siguiente pregunta

Certificación del alcalde sobre la parcela.
Fotos de la parcela


Registro de la empresa Coproin en esa dirección

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