miércoles, mayo 20, 2015

Respuesta transcrita a la pregunta del PSOE sobre convocatoria de plazas de personal laboral

Por su interés, he transcrito la pregunta y la respuesta del alcalde de Pelayos sobre la convocatoria de plazas de personal laboral. Se puede descargar en el siguiente enlace.

Al final del texto, os cuento lo que dijo en anteriores pleno que contradice lo afirmado en este pleno.


Herminio Cercas, alcalde de Pelayos: Continúa con las preguntas.

Mª Mar García, portavoz socialista: Continúo.
4ª. Convocatoria de plazas de personal laboral.

Según se establece en el BOCM del 2-3-15 se ha convocado una plaza de Agente de de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) y otra de auxiliar administrativo.

Ambas plazas figuran en la oferta pública de empleo desde el año 2008. Llama la atención que se haya tardado tanto tiempo en realizar esta convocatoria. ¿Por qué se ha hecho ahora quedando apenas tres meses para el final de la presente legislatura?
Igualmente llama la atención la valoración de los méritos de los aspirantes. ¿Responde realmente al principio de igualdad de oportunidades?   
                                                                                        
H: Bueno, pues contestándote a la primera parte. Es un tema en el que tú y yo nunca podríamos estar en la misma línea, y es normal…

Ha hecho la gestión este Ayuntamiento en la plaza de esta señora que estaba desde 2001, donde hizo un examen en el INEM y la cogieron, en el INEM, vale. Por un puesto de trabajo de AEDL, vale. Y la Comunidad de Madrid durante varios años… ¿cuánto tiempo lleva asignada la ayuda, Pilar (se dirige a la Secretaria)…? El año pasado ya no hubo…

Pilar Wic: El último ya no la han dado…

H: Vale, el último no lo han dado. Durante todos estos años, hasta el 2015, la Comunidad de Madrid ha estado dando subvenciones que pagaba alrededor de un 80% del sueldo de AEDL con lo cual nosotros nos hemos aprovechado de este tema, porque sino, si nosotros hubiéramos cogido a esta persona en el 2001, me parece que te lo permitían 3 años, a los 3 años, a partir de los 3 años tendríamos que haber hecho a esa persona fija a esta persona y poner a otra persona como AEDL, lo que hemos aprovechado únicamente para que el Ayuntamiento no le costase esos 20 ó 24.000 euros de sueldo anuales, que es aproximadamente esa subvención en un 80% hasta la fecha de hoy por la Comunidad de Madrid.

Severino: Cada vez que ha salido

H: Cada vez que ha habido una plaza de AEDL se ha tenido que presentar a la Comunidad de Madrid. ¿Qué es lo que ha hecho el Ayuntamiento de Pelayos? Ahorrarse 25.000€ todos los años, todos los años 25.000€… si eso es mala gestión, pues yo seguiré haciendo la misma mala gestión.

Y se ha ofrecido ahora porque este año ya no estaba la subvención. Y creo era un tema de justicia.

Esa era la primera parte, la segunda parte, me gustaría que con un informe de la secretaria en cuanto a las puntuaciones, me gustaría que lo leyeses si lo tienes ahí, Pilar por favor.

Pilar: Esto forma parte del informe que emití en su día con motivo del recurso que se interpuso contra las bases del AEDL He recogido una parte resumida, es un informe mucho más amplio.

Se trata de un proceso de consolidación de empleo temporal, mediante concurso-oposición al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que señala que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Las especialidades del proceso vendrán determinadas, conforme establece el párrafo tercero de la Disposición Transitoria 4ª porque, entre otras cosas, en la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

El artículo 61.3 de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé  que los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de los méritos de los aspirantes, sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”.

Por ello, lo que hay que valorar es si la puntuación dada por los servicios prestados en el puesto de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, desempeñado temporalmente de forma permanente y continuada, es o no proporcionada en relación con la puntuación total asignada a cada fase del concurso-oposición.

En este sentido la máxima puntuación que puede obtenerse por servicios previos en el puesto de trabajo del Ayuntamiento convocante es de 6 puntos, lo que supone un 20% de la puntuación total máxima que podría obtener en el proceso selectivo (30 puntos),  20 puntos en la fase de oposición, 10 de la fase de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso (10 puntos) no supera el 33,3% de la puntuación total de la fase de oposición, lo que es totalmente ajustado al criterio jurisprudencial.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el criterio del Tribunal Constitucional, no se considera que dicha puntuación sea tan proporcionada que pueda vulnerar el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución”

En cualquier caso es la interpretación que yo hago, en el derecho todo es interpretable,  en mi informe está más ampliamente recogido con sentencias judiciales.

Mª M: Vamos a ver. Creo que cuando se crea la plaza de AEDL…  ha habido un cambio en la convocatoria.

P: No, lo que tú me dices en la copia del expediente… Ahí está justificado y aparece en las actas del pleno que la plaza se convoca a efectos… que justifica el procedimiento que se ha utilizado.

Mª M: Y que en 2015… sigo pensando que no se da igualdad de oportunidades por haber trabajado en un Ayuntamiento, se puede premiar, pero no en una relación de 10 puntos.

H: Has hecho una pregunta y te hemos contestado.

Mª M: Yo te estoy justificando los motivos…

H: Eso no quiere decir que ha dicho Pilar… Tú haces las preguntas y te las contesto ¿o no te las he contestado? Pues ya está…

Mª M: Me parece tan raro porque en cualquier convocatoria…

H: Escúchame un segundo. Que me parece cojonudo que tú pienses así ¿entiendes? Cojonudo que hayas generado el tema… Y yo te hablo de gestión, de gestión que ha hecho el Ayuntamiento con este emplea que le ahorrado 250.000 euros a este ayuntamiento.

Mª M: Aquí estás hablando con si fuera personal tuyo…

H: Tú estás hablando de una cosa y yo de otra. Jamás vamos a llegar a un acuerdo. Tú tienes una forma de ver las cosas y yo otra.

Mª M: Hablo de la plaza.

H: Yo hablo de gestión, que yo he ahorrado al Ayuntamiento…

Mª Mar: Tu nos has ahorrado al ayuntamiento. Que tú no haces inversiones.

H: Escucha un segundo, he hecho bastante más que tú aunque hubieras…

….

H: Siguiente pregunta.

Comentario

En esta sesión del Pleno municipal, el Sr. Alcalde afirma que desde 2001 hasta este año, la Comunidad de Madrid ha subvencionado el 80% del sueldo de AEDL, y para aprovechar este ahorro es por lo que se siguió contratando a Raquel Pastor, sin sacar su plaza a concurso-oposición.

Estas aseveraciones se contradicen rotundamente con el acta del Pleno municipal de 28 de marzo de 2008, donde afirma a la pregunta de las subvenciones que recibe la contratación de esta persona: “a partir de 2005 las subvenciones para esta contratación fueron denegadas”. Continúa explicando que “desde septiembre de 2005 a diciembre de 2007 este Ayuntamiento realizó a la misma persona contratos laborales como auxiliar administrativo y AEDL. Desde enero de 2008 dicha persona está contratada como auxiliar administrativo. En la actualidad no existe ningún contrato como AEDL aunque dichas funciones las desarrolla Dª Raquel Pastor García”.

Si la Sra. Pastor (hija del 1º Teniente Alcalde) no ha estado contratada de forma continua como AEDL, ¿cómo se puede justificar la convocatoria de consolidación de su puesto de trabajo? La propia Secretaria afirma en el pleno de 14 de mayo que “las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005. La información en Pleno de 2008, contradice este argumento.

Aún hay más cuestiones que plantear:

En los periodos en que no ha sido contratada como AEDL  ¿con qué requisitos se contrató a la Sra. Pastor como Auxiliar Administrativo? ¿Hubo una convocatoria pública, donde pudiera acceder con todas las garantías cualquier persona?

En las explicaciones que realiza la Sra. Secretaria en base a un informe jurídico que redactó sobre la impugnación de las Bases de la convocatoria, presentada por mi como conejal no adscrito, no entra a valorar que en caso de empate entre los candidatos, era determinante la puntuación conseguida en la fase de concurso, en la que la baremación favorece claramente a la única persona que ha estado contratada en el Ayuntamiento de Pelayos como AEDL.

El mensaje a trasmitir en la convocatoria era claro. Prueba de ello es que, en estos tiempos donde conseguir un puesto de trabajo es un objetivo prioritario, sólo presentaron instancia a esta plaza dos personas, presentándose a las pruebas sólo una: la Sra. Pastor.

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