jueves, septiembre 29, 2016

Transcripcción del pleno del 1 de junio en Pelayos sobre sentencia AEDL

Pleno 1 de Junio de 2016 en Pelayos

Transcripcción del auido pleno en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa. La Secretaría responde a unas preguntas de la oposición sobre la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo que anula la convocatoria de la oposición.

La setencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y está pendiente de sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

1:03. 25 Indica el minuto en el que empieza el audio sobre el tema y otros momentos.
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1.03.25 Cristina Bravo (VxP): ¿Se recurrirá la sentencia de la plaza de AEDL?

Alcalde: Pues todavía no sabemos. La hemos recibido el lunes y se está estudiando a ver, si…

C: Si se recurre, ¿habrá algún gasto al presupuesto del Ayuntamiento?

A: Sí, si la recurre el Ayuntamiento.

Luego se debate sobre la necesidad o no de informar en las redes sociales o en la web del Ayuntamiento sobre este asunto y otros que no favorecen al Ayuntamiento. A continuación, se retoma el tema AEDL.

1.11.25  Félix Rubio (APP): Yo quiero preguntar…, no  ahondar en el tema de la AEDL, de Raquel, de la AEDL pero hay dos partes implicadas, una que es  la propia trabajadora y mi pregunta va más enfocada casi  a Pilar,  señora Secretaria. ¿Raquel, su vida laboral en el Ayuntamiento ha sido…un contrato siempre hasta que se hizo esta última… no oposición, sino convocatoria o bien han sido contratos sucesivos y con qué categorías ha estado? Te digo más que nada por los derechos del trabajador también. Son quince años que lleva y hay dos partes afectadas en esto… Ya entiendo que se va a recurrir, se supone también que es defensa de los intereses del Ayuntamiento el recurso.  Y a partir de ahí, se gane o se pierda habrá que ejecutar una sentencia.  Yo desde aquí ya sí que recomiendo que efectivamente se ejecute. Otra cosa es que la trabajadora puede seguir o no pueda con nosotros prestando sus servicios.  Pero sí que es verdad que…

Secretaria:  Tenemos la posibilidad, la sentencia… Yo recuerdo la situación laboral que es por lo que has preguntado. Raquel empezó en el año 2001, fue contratada con Agente de Empleo y Desarrollo Local. En ese momento empezamos a obtener los Ayuntamientos  subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Félix: Sí, sí. Lo recuerdo.

Secretaria: La selección de personal se hacía a través de la Oficina de Empleo. Los contratos eran de un año y luego según iban concediendo prorrogas de la subvención, se iban prorrogando los contratos. Eso ha creado, no solo aquí, si no también en montones de municipios de la Comunidad de Madrid, pues un problema tremendo con el tema de los AEDL, porque en muchos municipios lo que sí ha ocurrido es que se les han mantenido tres años con subvenciones. Lógicamente, si se ha acabado el contrato porque la subvención no ha seguido,  el trabajador ha demandado al Ayuntamiento y el juzgado le ha declarado una situación de laboral indefinido.  Significa que se tiene que crear la plaza y se le tiene que dar la opción a ella.

En el caso del Ayuntamiento de Pelayos ha habido años en que no ha habido subvención., pero aún así el Ayuntamiento ha mantenido la contratación porque entiende que es un puesto estructural que era necesario. Por ese motivo, en el año 2008, saca, bueno, se crea la plaza que es necesaria para poder hacer cualquier procedimiento de selección. Se crea la plaza para evitar la temporalidad. Sale el Estatuto del Empleado Público en el año 2007 y prevé en su disposición transitoria cuarta la posibilidad de procedimiento de consolidación de empleo cuando tiene puestos o plazas dotados presupuestariamente y cubiertas temporalmente desde antes de enero de 2005.

Felix: Vale.

Secretaria: Yo en ese momento como Secretaria entendí que se daban los requisitos de la Disposición Transitoria. Se convoca el procedimiento de Consolidación de Empleo.  ¿Qué diferencia tiene este con cualquier otro que sea concurso u oposición? Bueno, en consolidación de empleo se permite valorar el puesto de trabajo concreto que se ha ofertado y en el baremo hay una serie de puntos que se le dan por haber desempeñado ese puesto de trabajo.  El tema, cuando se interpone por el concejal que en ese momento estaba como concejal no adscrito, del PSOE Don Mario Cuellar, el recurso de reposición se desestima en base al informe que yo hago. En ese recurso, que es lo que luego se ha reproducido en el recurso contencioso, demanda varias cosas que han sido todas desestimadas por el juzgado.  Desde el tema que él planteaba de que en la convocatoria no se había determinado el número de vocales, puedo reconocer que en la parte,  es el fallo que cometí, puse presidente, secretario y vocales sin determinar que eran tres, pero eso queda salvado en el procedimiento porque cuando se constituye el Tribunal, luego se publica, tiene el número de miembros que la ley establece, hay posibilidad de que la gente pueda recusar. De hecho, tuvimos una abstención de un miembro del tribunal  porque bueno en este caso iba a participar un familiar suyo y se abstuvo de participar y cambiamos el nombramiento. A nivel judicial desestima esa parte que demanda no..  en cuanto a la formación del tribunal.

Otra de las cosas que se interponía en la demanda, era que altero y en vez de celebrar un concurso oposición en ese orden que determina la ley,  celebro la oposición con carácter previo al concurso.  Bien, esto se hace por que este tribunal además estaba formado no solamente para la plaza AEDL sino también para la del auxiliar administrativo. En previsión de muchísimas solicitudes, no pasa nada porque tú alteres que las bases determina que el concurso no sirve para aprobar la oposición, tú tienes que aprobar la oposición y la gente que pase la nota de corte que en este caso de AEDL eran diez puntos porque estaba valorado en un total de 20, pasan a la fase de concurso, sin que una cosa le sirva para aprobar la otra. Bueno, el juzgado lo que ha estimado ahí es que incluso lo que se ha demostrado es que con esta alteración, incluso que el tribunal ha sido mucho más imparcial porque ahora como se celebra la oposición primero no conoce los datos del concurso para que le pueda afectar a la hora de valorar un ejercicio.  O sea, también lo desestima.

Luego viene el tema de la puntuación, que se le da puntos por haber trabajado en el municipio de Pelayos de la Presa, además por titulación o por formación en otras administraciones.  Ahí la valoración que se le guarda para las administraciones son un total 30 puntos, 20 de la fase de oposición y 10 de la fase de concurso. Hay sentencias del Tribunal Constitucional que establece un criterio en un 55 / 45, es decir, no puede determinar tantos puntos del concurso de forma que le afecte de forma directa a esa persona que pueda obtener la plaza.

Esto también ha sido desestimado por el juzgado, es más dice que en la fase de concurso no solamente está perfectamente valorado, incluso se podría haber valorado solamente servicios prestados, no títulos ni formación. Ahora, ¿qué hace el juzgado? Entra en una polémica en cuanto a si reúne o no  los requisitos para que sea una consolidación de empleo, porque si no es consolidación de empleo, el haberle valorado los puntos en esta plaza, lógicamente afecta a la propia capacidad y mérito del resto de participantes. Y bueno, ahí se entra en una discusión donde se habla de  puestos o plazas que fueron cubiertos temporalmente antes del 1 de enero de 2005. Como la plaza se crea en 2008 para poder consolidar empleo, porque tú no puedes consolidar un contrato temporal, tienes que tener una plaza vacante para poderla ofertar. Esto es de sentido común y porque la ley lo dice así, no porque yo me lo invente. Entonces entiendo que hay como una disparidad de criterios.  Yo entiendo que el puesto de trabajo ha estado dotado presupuestariamente siempre. De hecho, el juez dice que el Ayuntamiento unas veces ha obtenido subvenciones y otras no. Efectivamente, cuando no hemos conseguido subvenciones ha seguido contratada y desempeñando el puesto de trabajo de AEDL   ,independientemente de que en el contrato, como se ha publicado, aparezca AEDL y en algunos casos también Auxiliar Administrativo, sí pero una cosa no quita la otra. El trabajo principal ha sido de AEDL aunque en algún momento ha desempeñado funciones también de de Auxiliar pues por la relación personal que tenemos y porque de alguna manera  hay que dejar cubierto. Motivo de impugnación? estamos estudiándolo.

Félix: Bueno el alcalde ha dejado prácticamente claro aquí ahora mismo que va a intentar y no, no , no,  y creo que va ser la exposición del recurso, es que no hay otra. Dos cosas enseguida nada más, la gente enseguida sospechamos que aquella puntuación que se dio, no digo que esté mal, sino que se dio, se veía que se iba a dejar una persona fija. Se creaba una plaza para ella, que ha sido interpretado por la gente, no legal pero si políticamente para dejar a Raquel aquí.

Secretaria:  Yo entiendo que políticamente esto tenga la repercusión que tenga, pero el Estatuto Básico crea la posibilidad de la consolidación de empleo. pensando en que la Administración está limitada en cuanto al acceso de las plazas a convocarla y más ahora en los últimos años con la ley de presupuestos que nos limita. Y lo hace pensando en interinos y en laborales indefinidos. La situación de Raquel a diciembre de 2014 no es una situación de laboral indefinido declarado por un juez, que es como deber ser si ella hubiese demandado. El tema es que es una situación de laboral indefinido de hecho, aunque no de derecho.

Félix: Bien, la vía que tomaron en el momento que la tomaron. Todo el mundo mal pensado como yo, interpretamos que se creó esa plaza, para lo que se crea porque  si no son tontos siguen haciendo un contrato, y sigue Raquel y por el tiempo que también que el alcalde. Luego, mi siguiente pregunta, es,  ¿si perdemos ese recurso  se va a amortizar esa plaza? ¿Se va a seguir manteniendo?

Secretaria: A ver, cuando esa plaza se crea es porque es un puesto estructural necesario. La corporación se tiene que plantear ¿es necesario el puesto de trabajo de AEDL? Si no es necesario,  se amortiza pero tampoco puede haber es  contrataciones temporales. Lo que no puede hacer un ayuntamiento y lo que hacen la mayoría de ellos, es empezar a hacer contratos temporales…

Félix: ¿Quiero saber el futuro del trabajador?

Solapamiento de voces.

Secretaria : Claro, lo que no puede hacer una corporación… Sin tener las plazas, porque empiezas a crear situaciones irregulares.

Félix: Ella como es lógico  va a denunciar al Ayuntamiento. Vamos a tener ahí un avispaillo.

Alcalde: Es una posibilidad.

Félix:  Nosotros, esta vida laboral de Raquel, todos estos contratos, ¿se los hemos aportado al juzgado?

Secretaria: Mira, el juzgado es muy particular cuando pide documentación. Primero me pidieron una relación de todos los contratos temporales, relación. Hice una relación de todos los contratos con sus respectivas prórrogas.  Eso más tarde me lo volvieron a pedir, porque parece ser que en  el demandante lo exigía y no sé porqué en el juzgado lo perdieron y no lo encontraron en el expediente. Volví a mandarlo junto con, que contrato porque el juzgado dice copia del contrato de  fecha tal, tal y coincide que son las fechas de los contratos principales pero no me pide la prórroga. Por tanto, yo entiendo que me tengo que ceñir a lo que me piden, ya en la relación está. Pero da igual, el juez lo ha visto y en la propia sentencia habla de los contratos y sus prórrogas, materialmente no se mandan fotocopias de las prórrogas y ¿por qué?  Porque no lo pide el juzgado y son muy exquisitos a la hora de pedirlo. Es más,  yo entiendo que una cosa importante para este caso de prueba podrían haber preguntado si había consignación presupuestaria para ese puesto de trabajo antes de 2005. Sin embargo, eso no se pide como prueba.

Felix: Vale. En el recurso, ¿agotamos la vía?

Repite pregunta

Secretaria. Puede ser objeto de apelación en el plazo de quince días ante el TSJ de Madrid claro.

Félix: Vale. Me preocupa también el futuro de los trabajadores. Yo  digo  que no será tonta, yo digo que va a denunciar al Ayuntamiento y vamos a tener dos ahí. Porque la sentencia al final .., yo por lo menos soy partidario de ejecutarla. No me arriesgo, si yo tuviese que hacerlo… lo manda el juez no hay otra situación y a partir de ahí se buscaría cómo la trabajadora podía seguir con sus derechos o no. Pero, la sentencia vamos la veo. Una vez que se recurre…

Secretaria: No se oye la frase más que el final… evidentemente no.

Alcalde: Ese es el tema.Félix: Pues por mi parte no hay más.

Alcalde: Pues si no hay nada más, se levanta la sesión.

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