10 razones para grabar los plenos
Democracia.
El artículo 9 de la Constitución en su primer apartado dice: "Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico." El hecho de elegir a unos representantes cada
cuatro años no es un cheque en blanco para que puedan hacer lo que quieran. Es
necesaria una auditoría ciudadana independientemente del partido político. La
democracia no sólo consiste en votar. La Constitución concede una serie de
derechos a los ciudadanos que cuando dejan de ejercerse se pierden. La
democracia va en dos sentidos. Elegimos, pero no se acaba ahí la cuestión. Hay
que pedir cuentas y no sólo es un juego entre partidos políticos.
Libertad
de expresión. El artículo 20 de la Constitución dice:
1. Se
reconocen y protegen los derechos:
A expresar
y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la
producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la
libertad de cátedra.
A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El
ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.
ARTÍCULO
21 DE LA CONSTITUCIÓN: "El artículo 21 CE, en sus distintos apartados,
garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual
quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución
consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente
falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2
CE, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política
Más
claro agua.
Transparencia.
Atendiendo a la definición que se puede leer en Wikipedia: "En materia
política o económica, la transparencia se refiere al conocimiento profundo y
detallado de las decisiones y resoluciones y reglamentaciones tomadas por las
administraciones y por los poderes del Estado, así como de sus motivaciones y
justificaciones, e incluye la manera en la que se ha hecho la colecta de datos
y la manera de luego usar los mismos, además de proporcionar información sobre
los costos reales de los proyectos y de las actividades, sobre el manejo de los
fondos, y también sobre los peligros y las implicaciones que puedan darse,
sobre los aspectos de seguridad, sobre los mecanismos instituidos de acceso a
la información, y sobre todo otro aspecto relevante. En el marco de la
administración pública, la transparencia es un mecanismo que previene actos de
corrupción y que permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento interno de
las instituciones y cómo se manejan los fondos que éstas reciben".
Participación.
El artículo 23 de la Constitución dice: "Los ciudadanos tienen el derecho
a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal." Por tanto, las Instituciones deben facilitar la participación
ciudadana en el gobierno municipal. Grabar un pleno es difundir la actividad de
las instituciones y claramente una forma de participación ciudadana en
política.
Seguridad
jurídica. Los acuerdos alcanzados en pleno a través de las mociones suponen a
nivel municipal lo que el Boletín Oficial del Estado es a nivel nacional. En
estas resoluciones del alcalde, mociones o preguntas se resuelven cuestiones
que por ley han de cumplirse. Además, del soporte del acta en los acuerdos,
tener registrado en video esos acuerdos puede avalar el cumplimiento de los
mismos en caso de que algún ayuntamiento no los lleve a cabo.
Cumplimiento
de la legalidad. Diferentes sentencias judiciales, el Defensor del Pueblo, el
propio Congreso de los Diputados y otras administraciones han avalado el
derecho ciudadano a grabar los plenos. Según el artículo 20 de la Constitución,
no puede haber censura previa en un acto público y prohibir grabar un pleno,
cualesquiera que sean las razones es un acto de censura.
Registro
del comportamiento de autoridades y público. En ocasiones el comportamiento de
los alcaldes y concejales no se corresponde con el cargo que ostentan,
insultando o difamando, usando la violencia verbal o física contra el rival
político. Es bueno que esto sea denunciado, para que el comportamiento sea lo
más cercano posible a la excelencia en educación, a pesar de la rivalidad
política. Por otra parte, la participación del público en los plenos está bastante cercenada y es una disposición del alcalde. Debería cambiarse la legislación para que las aportaciones del público queden reflejadas en el acta, siempre que el comportamiento de aquellos sea el que la Institución merece, respeto y educación, aunque las cuestiones puedan ser polémicas.
Ayuda
a concejales ausentes. En ocasiones los concejales electos nos pueden asistir a
los plenos por razones laborales, personales o de salud. Si los plenos
estuvieran grabados podrían disponer de la información facilitada durante el
transcurso del mismo, el debate político y el resultado de las votaciones. Es
sorprendente que en algunos casos un concejal tenga que esperar meses hasta
poder leer el acta elaborado por los secretarios/as, que en ocasiones por la
densidad de los temas y la confrontación política son difíciles de transcribir.
Apoyo
a la Secretaria. Relacionado con lo anterior, está claro que si se disponen de
las grabaciones los Secretarios/as tendrían la oportunidad de elaborar un acta
más fidedigno de lo acontecido en el pleno.
Registro
histórico. Es interesante que transcurridos unos años desde la aprobación de
alguna moción o la contestación a alguna pregunta se pueda visionar lo debatido
y comprobar si lo que se aprobó se ha correspondido con los hechos y han
supuesto una mejora o un empeoramiento de las condiciones de los vecinos de la
localidad. Por supuesto, en muchos casos se podrán recordar alcaldes que
mejoraron notablemente la situación de los vecinos y realizaron importantes intervenciones
en el transcurso de los plenos.
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