martes, diciembre 13, 2016

Valoración sentencia proceso Auxiliar Administrativa en Pelayos

No podía dejar pasar la sentencia sobre el proceso de Auxiliar Administrativo que ha publicado el  PSOE de Pelayos. Felicitarles en primer lugar por la iniciativa y el resultado obtenido. Esta sentencia viene a sumarse a la anulación del proceso selectivo para el Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) que está pendiente de sentencia en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid al haberla recurrido el Ayuntamiento de Pelayos.
He leído los comentarios sobre el tema  del mismo PSOE  hablando de que sus concejales detectaron irregularidades en el proceso  y que esto supone un gasto para los vecinos y vecinas de Pelayos. En esto último coincide con la valoración de la Agrupación Vecinos por Pelayos calificándolo de “herencia de Herminio Cercas”. Me van a perdonar los dos grupos pero hay unos hechos muchos más graves que el coste asociado para el Ayuntamiento de los dos procesos o simples irregularidades.
En primer lugar, se han anulado las convocatorias porque no eran legales y no tenían que haberse realizado (siempre con la prudencia de que no son sentencias definitivas). Está claro que los anteriores dirigentes del Ayuntamiento intentaron forzar los procesos, en un claro caso de nepotismo en el caso de la AEDL.
Más importante aún es el papel de la Secretaria del Ayuntamiento, Pilar Wic. Como tal, su tarea es velar por la seguridad jurídica del proceso. Y en ambos casos ha fallado, haciendo creer a dos personas que aprobado el proceso tendrían un trabajo de por vida.  La sentencia de la AEDL se remite a una sentencia del Tribunal Constitucional y en el caso de la Auxiliar Administrativa a una del propio TSJ (que quizás siente precedente para el caso pendiente de la AEDL) que declaraba improrrogables tras tres años  los procesos de selección de personal público ocurridos en 2005 y 2007). En cambio en el Ayuntamiento de Pelayos, los celebró en 2015.
Si me pongo en el mejor de los casos, por el cual la Secretaria del Ayuntamiento,  no conocía estas sentencias sería  un caso de manifiesta incompetencia. Cuando impugné la convocatoria para el puesto de AEDL, la Secretaria me contestó que el proceso era legal y que yo tenía ninguna razón. Por supuesto, yo no tenía ni la más remota idea de esa sentencia del TC ni la del TSJ, pero ¿no era su obligación conocerlas?
Curiosamente si conocía otras sentencias que usó en sentido contrario. Uno con el caso de grabar los plenos. Cuando le entregué una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 que avalaba que se podían  grabar los plenos, ella  recogió  una mucho anterior (que ya no tenía validez) para dar a entender que era el alcalde el que debía permitirme grabar un pleno. De ahí viene mi expulsión del pleno por intentar grabarlo. El segundo caso, fue cuando me pasé a Concejal no adscrito y tras entregarle un estudio jurídico que me permitía presentar mociones desde el  momento que presentaba mi renuncia a concejal del PSOE y decidió que había que informar al pleno y votar mi paso a concejal no adscrito. Fue ridículo. Entonces, no incluyó en el pleno ordinario de diciembre de 2014 mis mociones y tuve que esperar hasta el pleno ordinario de marzo de 2015. Me negué a asistir a ese pleno pues había presentado las mociones en tiempo y forma y no se incluyeron en el orden del día (video). De esa forma, limitaba el tiempo que me quedaba como concejal no  adscrito al acabarse la legislatura.
Lo que me lleva a la última reflexión. En el peor de los casos, difícil de demostrar, es que quizás la Secretaría del Ayuntamiento de Pelayos  conocía las sentencias  del TC y del TSJ y aún así siguió adelante con los procesos para mayor satisfacción del anterior Alcalde y del Teniente Alcalde al cargo del personal, Severino  Pastor, en lo que constituiría un presunto caso de prevaricación administrativa. En eso consiste la prevaricación, propicias que otros se beneficien de sus decisiones a sabiendas que no cumples la legalidad. Es más, los contratos que se enviaron al juzgado demuestran, en mi opinión,  que incluso la candidata al puesto AEDL que se presentó y aprobó no cumplía los requisitos de la subvenciones. Ahora toca esperar la decisión del TSJ, que ya será probablemente a mediados de 2017. Con un poco de suerte, el  TSJ no sólo juzgará y sentenciará  el asunto AEDL sino que actuará de oficio e investigará la actuación de la Secretaria del Ayuntamiento de Pelayos.

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1 Comments:

Blogger Masha said...

Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

8:23 p. m.  

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