Valoración sentencia proceso Auxiliar Administrativa en Pelayos
No podía dejar pasar la sentencia sobre el proceso de
Auxiliar Administrativo que ha publicado el
PSOE de Pelayos. Felicitarles en primer lugar por la iniciativa y el
resultado obtenido. Esta sentencia viene a sumarse a la anulación del proceso selectivo
para el Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) que está pendiente de
sentencia en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid al haberla
recurrido el Ayuntamiento de Pelayos.
He leído los comentarios sobre el tema del mismo PSOE hablando de que sus concejales detectaron
irregularidades en el proceso y que esto
supone un gasto para los vecinos y vecinas de Pelayos. En esto último coincide
con la valoración de la Agrupación Vecinos por Pelayos calificándolo de “herencia
de Herminio Cercas”. Me van a perdonar los dos grupos pero hay unos hechos
muchos más graves que el coste asociado para el Ayuntamiento de los dos
procesos o simples irregularidades.
En primer lugar, se han anulado las convocatorias porque no
eran legales y no tenían que haberse realizado (siempre con la prudencia de que
no son sentencias definitivas). Está claro que los anteriores dirigentes del
Ayuntamiento intentaron forzar los procesos, en un claro caso de nepotismo en
el caso de la AEDL.
Más importante aún es el papel de la Secretaria del
Ayuntamiento, Pilar Wic. Como tal, su tarea es velar por la seguridad jurídica
del proceso. Y en ambos casos ha fallado, haciendo creer a dos personas que
aprobado el proceso tendrían un trabajo de por vida. La sentencia de la AEDL se remite a una
sentencia del Tribunal Constitucional y en el caso de la Auxiliar Administrativa
a una del propio TSJ (que quizás siente precedente para el caso
pendiente de la AEDL) que declaraba improrrogables tras tres años los procesos de selección de personal público ocurridos
en 2005 y 2007). En cambio en el Ayuntamiento de Pelayos, los celebró en 2015.
Si me pongo en el mejor de los casos, por el cual la
Secretaria del Ayuntamiento, no conocía
estas sentencias sería un caso de manifiesta incompetencia. Cuando impugné la
convocatoria para el puesto de AEDL, la Secretaria me contestó que el proceso
era legal y que yo tenía ninguna razón. Por supuesto, yo no tenía ni la más
remota idea de esa sentencia del TC ni la del TSJ, pero ¿no era su obligación
conocerlas?
Curiosamente si conocía otras sentencias que usó en sentido
contrario. Uno con el caso de grabar los plenos. Cuando le entregué una sentencia
del Tribunal Supremo de 2007 que avalaba que se podían grabar los plenos, ella recogió una mucho anterior (que ya no tenía validez)
para dar a entender que era el alcalde el que debía permitirme grabar un pleno.
De ahí viene mi expulsión del pleno por intentar grabarlo. El segundo caso, fue
cuando me pasé a Concejal no adscrito y tras entregarle un estudio jurídico que
me permitía presentar mociones desde el
momento que presentaba mi renuncia a concejal del PSOE y decidió que
había que informar al pleno y votar mi paso a concejal no adscrito. Fue
ridículo. Entonces, no incluyó en el pleno ordinario de diciembre de 2014 mis
mociones y tuve que esperar hasta el pleno ordinario de marzo de 2015. Me negué
a asistir a ese pleno pues había presentado las mociones en tiempo y forma y no
se incluyeron en el orden del día (video). De esa forma, limitaba el tiempo que me
quedaba como concejal no adscrito al
acabarse la legislatura.
Lo que me lleva a la última reflexión. En el peor de los
casos, difícil de demostrar, es que quizás la Secretaría del Ayuntamiento de
Pelayos conocía las sentencias del TC y del TSJ y aún así siguió adelante
con los procesos para mayor satisfacción del anterior Alcalde y del Teniente Alcalde al cargo del personal, Severino Pastor, en lo
que constituiría un presunto caso de prevaricación administrativa. En eso
consiste la prevaricación, propicias que otros se beneficien de sus decisiones
a sabiendas que no cumples la legalidad. Es más, los contratos que se enviaron
al juzgado demuestran, en mi opinión, que
incluso la candidata al puesto AEDL que se presentó y aprobó no cumplía los requisitos de la subvenciones. Ahora toca esperar la decisión del TSJ, que ya será
probablemente a mediados de 2017. Con un poco de suerte, el TSJ no sólo juzgará y sentenciará el asunto AEDL sino que actuará de oficio e
investigará la actuación de la Secretaria del Ayuntamiento de Pelayos.
Etiquetas: AEDL, justicia, oposciones, Pelayos de la Presa
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