sábado, mayo 28, 2016

Juzgado de lo Contencioso declara nula la convocatoria para un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa

Con fecha 23 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid ha dictado sentencia estimando la demanda presentada por el ahora exconcejal Mario Cuéllar tras impugnar la convocatoria para la consolidación de empleo de la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), mediante concurso oposición.

El fallo judicial “declara la nulidad del acto administrativo impugnado”, esto es, la resolución del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa de 5 de febrero de 2015 por la que se decidía convocar para provisión, un puesto de personal laboral fijo de Agente de Empleo y Desarrollo Local, AEDL, el cual quedará sin efecto alguno, “debiendo darse por terminada la relación laboral en el plazo de UN MES desde recibirse la orden de ejecutar esta sentencia”.

Fundamenta la sentencia que “esta convocatoria de consolidación, no podría ampararse en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público”. Por lo cual quedaba fuera de la cobertura de ésta, “infringiendo los principios constitucionales de mérito y capacidad, en relación con el derecho al acceso igualitario al empleo público”.

Las bases de la convocatoria fueron publicadas en el BOCM de 2 de marzo de 2015, registrándose dos solicitudes para dicha plaza y acudiendo al examen solo la persona seleccionada finalmente, la cual había estado contratada en los últimos años como AEDL, auxiliar administrativo o con contrato combinado de ambas categorías. Esta persona es, a su vez, hija del que fue primer teniente alcalde del municipio desde 1999 a junio de 2015.

Este proceso judicial ha permitido detectar, en base a la documentación solicitada al Ayuntamiento, que se han firmado 6 contratos de trabajo para una categoría “mix” que resulta incomprensible: “Agente Empleo y Desarrollo Local – Auxiliar Administrativo” (en otros sectores sería “Maestro de Obra – Peón Albañil”, por ejemplo). O que cuando el contrato ha sido sólo por Auxiliar Administrativo ha mantenido el mismo sueldo que correspondía a la categoría de AEDL.

También se han encontrado dos contratos que se solapan 9 meses (del 03.09.2005 a 02.09.2006 y del 01.01.2006 a 31.12.2006) para la misma persona por la misma categoría o que la relación de contratos que certifica la Sra. Secretaria no coincide con los contratos enviados al Juzgado.

A pesar de que la sentencia es recurrible por parte del Ayuntamiento, el juzgado deja claro que se utilizó una excepcionalidad para la consolidación de empleo que no era tal desde 2007 según una sentencia del Tribunal Constitucional de 2012 y apunta en su sentencia otra serie de irregularidades.

Indicar, por último, que esta sentencia no hubiera sido posible sin el respaldo de vecinos y vecinas que han apoyado la denuncia tanto social como económicamente.

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